REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004636
Por recibida la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO , propuesta por los ciudadanos ANTONIO RONDON Y FILOMENA SCHETTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.173.325 y 8.280.815, respectivamente, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su hija los niños XXXXXXXXXXXXXXX asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.387, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Se insta a los solicitantes a consignar los originales de las actas de nacimientos y de los documentos anexados a la presente solicitud.-Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES.



ADJ/Alicia.-