REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004648.
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN FUENMAYOR GALINDO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.249.984, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.799, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXX, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda dar entrada y la Admite y en consecuencia ordena: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 2) Notificar a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 3) se ordena oír la opinión de la adolescente CAROLINA DEL VALLE, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá comparecer en horas de Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES.
AJD/ZG.