REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004802
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION MANUTENCION, propuesta por la ciudadana NELLY LOZADA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.685, abogado de profesión, en su carácter de Defensor Nº B-OOX-47 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la Niña XXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos YALISBETH FLORES y YONNI RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.295.721 y V-14.212.678 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: Yo, YONNI RAFAEL ROJAS (PADRE) me comprometo a cancelar por Concepto de Obligación de Manutención, un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (240 Bs.F) MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (120 Bs.F), QUINCE Y TREINTA DE CADA MES, los cuales serán entregados a la madre ya identificada. SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña, y la capacidad económica del Obligado. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a s hijo una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, que constituye el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, vestimenta estudiantil, etc.-. CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia, a fin de hacer valer el derecho a la salud de su hijo, en caso de que pueda sobrevenir alguna eventualidad.- QUINTO: Yo, YALISBETH FLORES, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley orgánica por concepto de Obligación de manutención. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación establecida. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo-; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES

ADJ/andrea