REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001149.
Vistas las anteriores diligencias presentada por la ciudadana YESENIA PINTO, abogado en ejercicio, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano OMAR GARCIA, identificados en autos, el contenido de la misma y vistas las resultas emanada del Juzgado de los Municipios Aragua Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana, Estado Anzoátegui, cursante a los folios treinta y nueve (39) al cincuenta y cuatro (54), y en la cual se puede evidenciar lo relacionado a la notificación del ciudadano ROGELIO OMAR DE JESUS GARCIA HERNANDEZ, identificado en autos (folio 47), donde se puede observar que el mismo se negó a firmar la notificación puesto que lo iba a consultar con su madre; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA librar nueva comisión al mencionado Juzgado, a los fines de que se sirva completar la notificación del ciudadano ROGELIO OMAR DE JESUS GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por lo que se ordena librar boleta de notificación, de conformidad con el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece "...También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio...". Igualmente se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar si el ciudadano arriba mencionado presta servicios en dicha empresa y de ser afirmativo se sirva informar a este Tribunal la fecha desde cuando esta laborando y los beneficios que el mismo percibe por su relación de trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
AJD/ZG.