REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002284
Por recibida la anterior Demanda de Incumplimiento de acuerdo voluntario de obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana NOLVA SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.091.883, domiciliado en la calle El silencio casa Nº 13, del sector Pueblo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio NEHRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFRANCA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se Insta a la parte demandante a consignar copia certificada de la Homologación, asimismo informar el monto de lo adeudado.-. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
AJD/CA