REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002316
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SANDRA MARINA RENGEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.242.451 y domiciliada en la Avenida Las Palmeras, Barrio Portugal Abajo, Casa No. 7 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCIA GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.250.011, debidamente asistida por la Abogada MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.165. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCIA GUARAPANA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Se acuerda Notificara la Fiscal Décima Primeras del Ministerio Público. Líbrese Boleta de notificación; Igualmente, se acuerda la realización de un informe Social a los ciudadanos SANDRA MARINA RENGEL MARCANO y RAFAEL ENRIQUE GARCIA GUARAPANA, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.- LA SECRETARI ACC.,

ABG. LISANDRA FUENTE.
AJD/jlm.-