REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003644.
Autorización para Separarse del Hogar.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENNIFER CAROLINA SALAZAR ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.879.335, de este domiciliado, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VELAQUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, donde se encuentra involucrada la niña xxxxxxxxxx, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL; y vista las declaraciones de los testigos ofertados ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARCANO GARCIA e IVONNE DEL VALLE BELLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.882.562 y V-8.243.155, respectivamente, en fecha catorce (14) del mes de Octubre de 2008, cursante a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil Venezolano, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana YENNIFER CAROLINA SALAZAR ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.879.335, junto con su hija la niña de


autos al hogar materno ubicado en la siguiente dirección: Boyacá III, Sector II, vereda 43, casa 19, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los originales consignados en el expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.




AJD/ZG.