REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004540
Revisado mediante el Sistema Juris 2000, y comprobado que el presente asunto corresponde a la Sala de Juicio No. 02 y visto que por error involuntario la Sala No. 01, a cargo de la Juez Suplente Especial Abogada Santa Susana Figuera, admitió el presente asunto mediante auto de fecha 14 de Octubre del presente año; esta Sala No. 02 considera que tratándose de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, compuesto por dos Salas, se convalida todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas por la Juez Suplente Especial, Abogada SANTA SUSANA FIGUERA; y estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia esta Juzgadora pasa a ejecutarlo de la siguiente manera.
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de este Estado, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos TANIA GREGORIA VASQUEZ VASQUEZ y DOUGLAS ENRIQUE VASQUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.421.370 y 4.047.994, respectivamente, donde expone: Que la ciudadana TANIA GREGORIA VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.421.370, compareció en fecha 02 de Octubre del presente año, y pidió la rectificación de la Partida de Nacimiento que reposan en los Libros de Registro de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, por cuanto afirma que aparece la ciudad de nacimiento de la adolescente en PUERTO LA CRUZ, siendo lo correcto en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, correspondiendo a la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, tal como se evidencia en la Constancia de Nacimiento emanada del referido Hospital. Y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f” , de la L.O.P.N.A, con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida en fecha 14 de Octubre de 2008, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: 1.- Acta de Comparecencia levantada a ciudadana TANIA GREGORIA VASQUEZ VASQUEZ.- 2.- Constancia de nacimiento, emanada Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander”, Sector Las Garzas, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXX en las cuales se evidencian que en las mismas hace constar el error denunciado en la ciudad de nacimiento de la adolescente, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia la ciudad de nacimiento de la adolescente XXXXXXX, es en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y no como aparece en la Partidas de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, hija de los ciudadanos TANIA GREGORIA VASQUEZ VASQUEZ y DOUGLAS ENRIQUE VASQUEZ CARREÑO, plenamente identificados, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1993.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LISANDRA FUENTE.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LISANDRA FUENTE.
AJD/jlm.-
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