REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004664
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana YARWI URSULA JOSEFINA MARRERO MANZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.154.083, y d este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.335, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos DANNY YOEL VELASQUEZ MISEL y YARWI URSULA JOSEFINA MARRERO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.154.083 y V-8.282.476, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Asimismo esta Sala de Juicio N° 02, Acuerda oficiar al Director de la Oficina de Identificación y Extranjeria, a los fines de solicitar los datos filiatorios del ciudadano DANNY YOEL VELASQUEZ MISEL, titular de la cedula de Identidad N° 8.282.472, padre del citado niño.- Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui del inicio de la presente solicitud. Librese oficio y boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
AJD/Alicia.-