REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004673

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana INGRID COROMOTO FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.287, domiciliada en la ciudad Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.143, en la cual se manifiesta que la referida adolescente y los niños son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano HECTOR JOSE GUERRA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.268.018, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-0004673, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- 3) se acuerda Oír la opinión de la adolescente HECLIS MARIANA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LISANDRA FUENTES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LISANDRA FUENTES
AJD/ca