REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004713
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxx hijo de los ciudadanos: EVELIN COROMOTO NUÑEZ E YRWIN GREGORIO MONTILLA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.710.354 y 16.069.016, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Asimismo se insta a la ciudadana EVELIN COROMOTO NUÑEZ, arriba identificada a consignar su Acta de nacimiento Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
AJD/SARAY