REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004724.
Autorización Para Pasaporte.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Obtener Pasaporte, propuesta por la ciudadana LORENA JACQUELINE MANAURE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.378.707, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LORENA JACQUELINE MANAURE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.378.707, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hijo el adolescente XXXXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.




AJD/ZG.