REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004759
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos: NINFA DEL CARMEN CASTAÑEDA Y HECTOR ALBERTO REMACHE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Administradora la primera e Ingeniero Electricista el segundo, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 10.949.070 y V-8.437.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.697, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos Adolescentes: xxxxxxxxxxx, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.537, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, del inicio de la presente solicitud; Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo, se INSTA a la parte solicitante a consignar Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los hijos: xxxxxxxxxx, de avaluó del inmueble y la Declaración de Únicos y Universales Herederos.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. LISANDRA FUENTES.-

AJD/crc.-