REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004829

Por recibida la presente solicitud de Homologación DE Convenimiento de Custodia , propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de la Niña: xxxxxxxxxxxxxx hijos de los ciudadanos BERUSCA CARVAJAL ALCALA y GILBERTO JOSE MARQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.514.791 y V-11.902.519, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "
Yo, GILBERTO JOSE MARQUEZ ALVAREZ, solicito el ejercicio d la custodia de mi hija xxxxxx, por cuanto la niña desde que tenia la edad de tres meses se encuentra bajo mis cuidado, asumiendo en esos años la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mi hija, y en ese tiempo la madre la ha tenido por ciento tiempo, pero sin embargo la niña ha permanecido mas tiempo en mi casa y producto de esa inestabilidad es que actualmente mi hija presenta un problema de Hiperactividad por el déficit de estabilidad, sin dejar la madre de tener contacto e informada de todo lo relacionado con nuestra hija solo quiero canalizar el problema de mi hija en relación al comportamiento que tiene, por la inestabilidad que se le ha creado, si la madre el día de mañana logra recuperarse económicamente, y le puede brindar un hogar estable a mi hija yo no tendría problema en que se haga la revisión correspondiente y un informe refleja que efectivamente la madre de mi hija tiene las condiciones como tenerla con ella. Es Todo.- “Yo, LUCIA VANESA MARQUEZ CARVAJAL, estoy de acuerdo en entregar el ejercicio de la custodia de mi hija xxxxxxxxxxxxx, a su padre ciudadano GILBERTO JOSE MARQUEZ ALVAREZ, hasta tanto yo pueda tener las condiciones para tenerla. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES.
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ADJ/carmen