REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002272
Por recibida la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana YANET CAROLINA TOLEDO DE ACERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.101.800 domiciliada en la Vereda 27, casa, Nº 06 Sector 01, Brisas del Mar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, abogado en MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Abg. Ana Jacinta duran
La Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes
Ajd/saray