REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002294
Por recibida la anterior solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxxx hija de los ciudadanos JORGE JESUS RIVAS MEDINA y ERIKA DEL CARMEN RAVAGO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.342.472 y V-19.854.334; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta al ciudadano JORGE JESUS RIVAS MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.342.472, domiciliado en la Calle Real N° 11, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. 2) Cítese por medio de boleta a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RAVAGO ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.854.334, domiciliada en la Calle 05 de Julio N° 11, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos JORGE JESUS RIVAS MEDINA y ERIKA DEL CARMEN RAVAGO ESCOBAR. Librese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Acc.
Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Lisandra Fuentes
Judith