REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002301
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: EFRAIN JOSE MARIN y ZONEIDA MARGARITA GUILLEN venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.215.086 y V- 8.491.481, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAHUMARU GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.122.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente: XXXXXXXXX. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA. Acc

ABOG: LISANDRA FUENTES

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
SECRETARIA. Acc

ABOG: LISANDRA FUENTES

AJD/ ANDREA.-