REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002305
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ERIKA DUDMARI PADILLA COTUA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.432.413 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, actuando en representación de sus hijos los niños xxxxxxxxxx, en contra del ciudadano ORANGEL JOSE RUIZ CARREÑO. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ORANGEL JESUS RUIZ PADILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.280.733, domiciliado en la vereda 14, N° 14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se ordena aperturar cuadernos de medidas por separado.- Librese Boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-