REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002318

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, para los niños XXXXXXXXXXXX, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en representación de la ciudadana YOSELIN MARIA ARCHIBAL REAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.902, domiciliada en la Avenida principal, Boyacá I Casa N° 11, Vereda 41, Barcelona Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Trece (13) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ALVARO JOSE CHACIN PADRON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.433, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, frente a Tamayo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana YOSELIN MARIA ARCHIBAL REAL, actuando en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXX con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano ALVARO JOSE CHACIN PADRON, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. En cuanto a las Medidas de Embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.
AJD/LETICIA C.-