REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002336
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.873.507 y V-14.616.112, respectivamente de este domicilio, asistidos debidamente por la abogado MARIA AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 93.171. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
ADJ/Andrea