REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002349
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER SOTO CASTRO y JOSMER CAROLA ARCILA ESCALA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.290.345 y V-11.904.111, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELKA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.226 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del Adolescentes y Niño xxxxxxxxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIAACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES
AJD/andrea.-