REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002350
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de doce (12) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos ANTOINE KABALAN SAROUFIM y LISMAR DEL CARMEN TAYUPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.724.823 y V-15.154.168, domiciliados: el primero en Plaza Marina, Apartamento A-24, Piso 2, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle San Calos, Casa Nº J-102, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que expongan lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las diez y media de la mañana del mismo día de su declaración. Igualmente, se acuerda la realización de Un Informe Integral a los ciudadanos ANTOINE KABALAN SAROUFIM y LISMAR DEL CARMEN TAYUPO, arriba plenamente identificados. Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.- Líbrese oficio y boletas respectivas.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES.-

AJD/RL.-