REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000183
Admitida la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSA ELENA AVILA MIRAVAL, titular de la cédula de identidad N° 13.914.192, actuando en representación de sus hijos, los niños xxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano EDWARD ALEXANDER CIFUENTES BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.285.843, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-001758; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: 1) Medida de embargo sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano EDWARD ALEXANDER CIFUENTES BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.285.843, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por concepto de obligación de manutención. 2) Medida de embargo sobre las utilidades que le puedan corresponder cada año en la empresa COCA COLA FEMSA.C.A., a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el monto total de las mismas. 3) Medida de embargo sobre VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano EDWARD ALEXANDER CIFUENTES BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.285.843, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en su debida oportunidad, en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSA ELENA AVILA MIRAVAL, titular de la cédula de identidad N° 13.914.192, en su condición de representante legal de los niños xxxxxxxxxxxxxxx. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa COCA COLA FEMSA.C.A., Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith