REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-2001-000204
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos EDUARDO FREDDY ALBERTO BECERRA LOBO y TERESA DEL VALLE CASTRO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.032.76 y V- 8.262.516, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio MARY BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 82.587.- Se admitió en fecha 09/01/2002, ordenándose la notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 23/01/2002, y visto el escrito suscrito por los ciudadanos arriba mencionados, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO CASTRO, mediante el cual desiste de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos ya identificados, y solicitando se oficie al Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que estampe la nota marginal por cuanto en su oportunidad el cónyuge EDUARDO FREDDY ALBERTO BECERRA LOBO, registro la Separación de Cuerpos, acogiéndose a lo estipulado en el artículo 190 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las partes interesadas, del abogado RAFAEL ANTONIO CASTRO, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO, en el presente procedimiento. En cuanto a la nota marginal solicitada por las partes interesada, este Tribunal considera que no es necesario oficiar para participar tal situación; porque ambos padres como detentadores de la Patria Potestad son los administradores de lo bienes de los hijos, todo en concordancia al artículo 267 del Código Civil. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ANDREA.