REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003561

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARRIETA MACHADO, MILDRED FABIOLA ARRIETA de FLORES, LUIS ESTIVEN ARRIETA CARRERA, VICTOR SAID ARRIETA CARRERA, FRANCIS ILDEMARA ARRIETA CARRERA y JUSTLADY JOSE ARRIETA LUCES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.954.519, V-8235.268, V-8.238.858, V-8346.946 y V-13.766.959, de este domicilio, respectivamente, a su vez actúan en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX; en la cual solicitan de ésta Sala de Juicio N° 02, los declaren junto con la niña XXXXXXXXXXXX, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS VICTOR ARRIETA VILLALBA, quien portaba cédula de identidad N° 2.404.800, fallecido ab-intestato el día 09 de Marzo del 2008, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto del 2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos presentados por la parte interesada, notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 22 de Septiembre del 2008, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil encargado de este Tribunal; compareciendo en fecha 12 de Agosto del 2008, los ciudadanos MELANIA COLUMBA RAMOS y BERTA ANTONIA ALVAREZ DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.192.762 y V-1.198.268, respectivamente, en su condición de testigos.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, Niñas y adolescentes dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de la niña, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS VICTOR ARRIETA VILLALBA, quien portaba cédula de identidad N° 2.404.800, fallecido ab-intestato el día 09 de Marzo del 2008, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la niña XXXXXXXXX y a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARRIETA MACHADO, MILDRED FABIOLA ARRIETA DE FLORES, LUIS ESTIVEN ARRIETA CARRERA, VICTOR SAID ARRIETA CARRERA, FRANCIS ILDEMARA ARRIETA CARRERA y JUSTLADY JOSE ARRIETA LUCES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.954.519, V-8235.268, V-8.238.858, V-8346.946 y V-13.766.959, de este domicilio, respectivamente, quienes también son sus hijos; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith