REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004160
Vista la Solicitud de AUTORIZACION DE EXPEDICION DE PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano COLLYNS ANTHONY FARMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.629.543, domiciliado en Lechería, Complejo Turístico El Morro Parcela UO-99, sector Aguavilla, Jurisdicción del Municipio Juan Bautista Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxx, asistida por la abogada en ejercicio FANNY HERNANDEZ ALVAREZ. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintinueve (29) del mes de Septiembre de 2008, donde se acordó: 1) La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha dos (02) de Septiembre de 2008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha seis (06) de Octubre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña xxxxxxxxxx, Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano COLLYNS ANTHONY FARMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.629.543, domiciliado en Lechería, Complejo Turístico El Morro Parcela UO-99, sector Aguavilla, Jurisdicción del Municipio Juan Bautista Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su representada legal la niña xxxxxxxxxxx, actualmente, representación que consta de la decisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, donde se le concede al mismo la guarda, custodia y representación de la mencionada niña en fecha 12-06-2008. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
|