REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004810
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DUNN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.954.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.950, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA VIRGINIA MOTA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.192.044, domiciliada en el Sector El Guamo, Parroquia Guanape del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, esta ultima actuando en nombre propio y en representación de los niños: xxxxxxxxxx, en la cual se manifiesta que los referidos niños son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JOSE LUIS SOLANO, difunto, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 14.320.643, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-004810, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo, se INSTA a la parte interesada a consignar el acta de partida de nacimiento de VICTOR DANIEL Y ESTHERLYS DANIELA SOLANO HERRERA, respectivamente, por cuanto el Tribunal observa que el acta de defunción fueron nombrados como hijos del difunto JOSE LUIS SOLANO.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.