REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001119
Presentes los ciudadanos JOFRED EDUARDO ESPAÑA GONZALEZ Y RHONA CAROLINA VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.936.501 y V-14.685.546, domiciliados: el primero: Vereda 14 casa Nº 08, sector 05, Tronconal V y la segunda: Avenida Juan bautista arismendi entrada del Piachi Porlamar, asistidos debidamente por los abogados NEYMAR DEL VALLE BOADA PERICAGUAN Y JESUS E. CASTRO TABARES, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 95.382 y 80.578, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20/05/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH M AZOCAR.
AJD/SARAY