REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002233
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.329, a favor de sus sobrinos los adolescentes: XXXXXXXXXX, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, mediante la cual solicita se le acuerde la COLOCACION FAMILIAR de los mencionados adolescentes, a favor de su tío materno ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.329; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02; y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los adolescentes XXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar), a favor de de los adolescentes XXXXXXXXXXX, la cual se va ha ejecutar en el hogar del ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, arriba identificado, hasta dictar Sentencia Definitiva. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana INES GUILLERMINA ALCALA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.330.936, domiciliada en Urbanización Guanire, Bloque N° 01, Piso 03, Apartamento 07, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, advirtiéndole a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos: JOSE VICENTE ALCALA e INES GUILLERMINA ALCALA HERRERA, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
AJD/crc. ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.