REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002358
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2008-002358, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.647, domiciliada en la calle el Asilo, sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas xxxxxxxxxxx asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano HERNAN ROLANDO SEIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.705, domiciliado en el Conjunto Residencial Guaica Real, apartamento C-83, Urbanización El Peñonal, Avenida 14-A, calle las Peñas, frente al Minicentro El Peñonal, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, todo constantes de un (01) folio útil y ocho (08) anexos, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la demandante señalar desde que fecha es incumplida la Obligación de Manutención, así mismo debe indicar cuanto es el monto de lo adeudado. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al presente auto para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-