REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002366
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.824.433, actuando en representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JESUS ANTOIO MARCANO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JESUS ANTOIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.288.945, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Sector La Arboleda, Calle Los Cocos, s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, para la práctica de la citación de la parte demanda ciudadano JESUS ANTOIO MARCANO, se comisiono suficientemente al ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.