REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003572
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto el Tribunal observa que hubo un error en la sentencia dictada en fecha 13/08/2008, por cuanto se coloco como nombre del adolescente HUGO JOSE MAZA ZAPATA, siendo lo correcto JESUS ARGENIS PINTO CHACIN; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acuerda subsanar dicho error. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003572
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana HADA DEL PILAR CHACIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.604, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.448.026, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ARGENIS PINTO RUIZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.441.575. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento del hijo del De Cujus. (Folios 01-03).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 06/08/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y oír la opinión del adolescente de autos; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07/08/2008; consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal, compareciendo en fecha 07/08/2008, el adolescente XXXXXXXXXXX, plenamente identificada en autos y de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso su opinión al respecto, y en fecha 11/08/2008, los ciudadanos: HUGO ALIRIO GONZALEZ CHACON y JULIO CESAR QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.212.902 y V-8.265.426 respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 05-11).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del hijo del De Cujus y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarle al adolescente XXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.448.026 respectivamente, en su condición de hijo del De Cujus, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO JESUS ARGENIS PINTO RUIZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
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