REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004852
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.239.093, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial Cumanagoto, bloque 01, apartamento A-1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y ocho (08) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa CAPINAVI, ubicada en la Torre INAVI, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital, a los fines de que remita a este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO, LA CUOTA PARTE, correspondiente por concepto de las Acreencias del Montepío, que les corresponden al adolescente y niña antes identificados, así como los intereses sobre dichos montos y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su abuelo paterno ciudadano HERNAN WLADIMIR SIFONTES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-50.555, fallecido Ab-intestato el día veintitrés (23) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), para ser depositado en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturarà el Tribunal, a nombre del referido adolescente y niña.- Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad, a nombre del adolescente y niña de autos, siendo su Representante Legal la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-