REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004856
Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.812.576, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las niñas , asimismo los ciudadanos JORDI ALEXIS, SOENNNI CAROLINA, JOSEF ALBERTO y GRENNI JOSÉ DIAZ BELLORÍN de 18, 20, 22 y 24 años de edad respectivamente, todos hijos del difunto ciudadano ENNIO ALEXIS DÍAZ ROSA, cedulado bajo el N° 3.671.655, fallecido el día 02 de Septiembre del 2008, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, abogada MARÍA AUEGENIA MURRILLO TIMAURY; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar AJD/Judith