REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002040
Presentes los ciudadanos CARMEN ELENA CEDEÑO DE MARAGUACARE y SUZAILI RAFAEL MARAGUACARE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.931.040 y V-13.710.372, domiciliados: la primera en el Barrio El Espejo, Calle Zulia, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Zulia, Casa 8-26, El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada: YAMIRA FIGUEROA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.379, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22/09/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.