REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002320
Auto del Tribunal acordando dictar el presente auto de asociado a los fines de corregir el error cometido de manera involuntaria por este Tribunal, respecto a la admisión de la presente solicitud, en virtud de que la misma se trata de Separación de Cuerpos y no de Divorcio 185-A; por lo que se ordena la admisión respectiva de la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
.
LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR







ADJ/Andrea








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA y BELKIS DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.253.277 y V-9.457.275, respectivamente de este domicilio, asistidos debidamente por el abogado JOSE MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 120.530- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
.
LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR

ADJ/Andrea