REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002371
Por recibida la anterior Demanda de DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, propuesta por la ciudadana ANA ISABEL RIVAS SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.102.467, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.994, en contra del ciudadano HERNAN JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.348.967, actuando en representación de su hija “ xxxxxxxxxxxxx Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Se insta a la solicitante a dar cumplimiento al articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 340 del Codito de Procedimiento Civil, para que cumpla con los requisitos de la demanda, señalar si es cumplimiento de Obligación de manuntecion, debe señalar lo adeudado, si es Revisión de obligación de manutención debe anexar los documentos necesarios, acta de nacimiento de la niña de autos y copia certificada de la sentencia.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Alicia