REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000186
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por el Ciudadano: JOSE HECTOR DAVID MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.119.199, en contra de la ciudadana DONNELIS MAGUAMPI TOLEDO GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.112.430 puede ser ubicada en la siguiente dirección: Calle San Carlos, casa numero 21, Barrio la Aduana, frente a la cancha de Baskeboll del Terminal de Pasajero, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado los niños, y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de los niños ZHOE JOSE Y HEMERSON RAFAEL, de once y ocho (11 y 08) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá el padre ciudadano JOSE HECTOR DAVID MANZANILLA. TERCERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar para la madre, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año lo pasara Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones esclares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. - CUARTA: Asimismo se insta al ciudadano JOSE HECTOR DAVID MANZANILLA, identificado en autos a indicar los ingresos de la madre, por lo que se fija el 1/3 del salario Neto mensual es decir la cantidad de (266,40 Bs, F) hasta se obtenga la información de los ingresos de la ciudadana DONNELIS MAGUAMPI TOLEDO GOITIA.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/SARAY