REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-001637
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo en la presente causas de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos: GIOVANNI ANTONIO GRUMIRO MARQUEZ y RODRIANNY ANDREINA LIZARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.910.261 y V-14.189.476, respectivamente, debidamente representado por el Abogado en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 103.728, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño JEAN FRANCO GRUMIRO LIZARDO, de cinco (05) años de edad la misma se le dio entrada en fecha 29/ de marzo del año 2007, y en la misma fecha se ordeno la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en fecha 14 de Mayo del 2007, se dio por notificada la misma cuya Boleta de Notificación fue consignada en fecha 15 del mismo mes y año. Posteriormente en fecha 12 de Julio del año 2007, ambas partes comparecen ante este Despecho a fin de dar cumplimiento al Articulo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, riela al folio diez (10) diligencia suscrita por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GRUMIRO MARQUEZ y RODRIANNY ANDREINA LIZARDO SALAZAR, debidamente asistido el Abogado en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 103.728, mediante la cual solicitan le sean devueltos los Originales consignados y homologue el presente DESISTIMIENTO, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son los demandantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abogada Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abogada Farah Melissa Azocar
AJD/Carmem
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