REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001656
Vista la anterior demanda de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN SAMPSON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.778, domiciliada en la calle Juncal, Residencias Angélica Lusinchi, edificio Torre “C”, planta baja, apartamento B “PB1-C”, sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente, asistida en este acto por los abogados en ejercicio JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA y GUSTAVO ALEJANDRO VILLAMIZAR ANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.011 y 125.094, respectivamente, en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.466.344, domiciliado en la calle Libertad, sector La Caraqueña, Residencias Don Félix, apartamento 2, planta baja, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A, ubicada en la sede del Edificio P.D.V.S.A, Guaraguao, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 28-07-2008, donde se acordó citar a el Ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda, se notifico a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, se libro la correspondiente boleta de citación, de notificación y oficio.
En fecha 28 de Julio del 2008, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se acordó solicitar información del sueldo del demandado.-
En fecha 13 de Agosto del 2008, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos.-
En fecha 14-12-2008, consigna opinión la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y en fecha 22-09-2008, el Tribunal dicta auto donde insta a la parte demandante a dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Septiembre del 2008, se da por citado el demandado ciudadano ROLANDO CUENCA.-
En fecha 01 de Octubre del 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN SAMPSON GARCIA y ROLANDO CUENCA, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El padre aumentara la mesada de Obligación de Manutención Alimentaria, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del presente mes. Así como también la madre suministrara una lista de los alimentos que requiere mensualmente el adolescente y que el padre sufragara con la tarjeta alimentaria de la cual el padre goza en la empresa donde labora, haciéndole llegar los alimentos a la madre.- El padre se compromete a cancelar la deuda atrasada por concepto de condominio del apartamento propiedad de su hijo, el cual esta ubicado en el Conjunto residencial, Maria Angélica Lusinchi, Torre C, Apartamento planta Baja, N° B PB1C, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual hasta la presente fecha asciende a la suma de UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.118,00) y a partir del próximo mes el monto de condominio será cancelada por mitad por cada una de las partes, debiendo suministrar copia del recibo de gastos de relación de condominio mensual al padre del adolescente.- Se deja constancia que el padre hasta ahora ha cumplido con los gastos de educación, médicos (Sicoprosa) vestuario y calzado de su hijo.- Los Gastos escolares (uniformes, zapatos, útiles escolares) y Gastos decembrinos serán cancelados por mitad por ambos padres, así como todos los gastos extraordinarios que requiera el adolescente.- Las partes igualmente convinieron en alquilar el apartamento propiedad de su hijo, previa inspección a realizada por los bomberos del Estado Anzoátegui, el cual presenta una filtración, originada por el Apartamento Superior al mismo ubicado en la Torre C, signado con el N° 03, Primer Piso, una vez solventada la problemática, se alquilara el referido apartamento y el canon de arrendamiento será administrado por este Tribunal, para lo cual se aperturara una cuenta de Ahorros al nombre del adolescente, ese dinero se utilizara solamente para gastos extraordinarios que no puedan sufragar los padres previa solicitud de las partes y con la autorización de este Tribunal.-Igualmente el padre se compromete que al recibir un aumento de salario, aumentara el monto de Obligación de Manutención de su hijo, previo acuerdo entre las partes en relación al monto.- Es todo.”
Del folio 31 al folio 53 consta escrito suscrito por el ciudadano ROLANDO CUENCA.- En fecha 06 de Octubre del 2008, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN SAMPSON GARCIA y ROLANDO CUENCA, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 23-10-08, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre del 2008, introduce escrito suscrito por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER, y opina que no tiene nada que Objetar.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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