REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002381
Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN VOLUNTARIA, para la niña, presentada por su padre ciudadano HEYDAN JOSE PINTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.068, domiciliado en la calle San Francisco, casa Nº 22, del sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; mediante cheque de Gerencia N° 03145456, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), asistido en este acto por la abogada ZORAIDA CABELLO FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.041. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MIRELYS DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.599, domiciliada en la calle Maturín, casa Nº 17, sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Manutención Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena se aperture con el cheque de Gerencia antes identificado, una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la madre de la niña en auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPESONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-