REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002387
Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por la ciudadana MARLEX ARYSADAY URRIETA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.186, domiciliada en la Calle Veintitrés de Enero 2-16, Barrio La Aduana, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.756, en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE REGES PARAGUAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.205, domiciliado en la Calle Sucre, Barrio Sucre, Nº 10-51, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, quien durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres:. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señalan los medios probatorios. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionadas, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
SSF/ROSANNA.-