REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002391

Por recibida la anterior Demanda de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de los niños , en contra de la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ CARREÑO.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.506, domiciliada en la calle principal de Valle Verde, frente a un taller de herrería, al lado de la bodega Luisa, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- De conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, notifíquese al progenitor ciudadano, ULICES GARCIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.328, domiciliado en la calle 22, casa Nº 27, sector la Gula, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de informes integrales a los ciudadanos MILAGROS HERNANDEZ CARREÑO y ULICES GARCIA LEZAMA, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ca.