REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004381
Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, propuesta por la Abogado JOSMAR GUEVARA, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y anexo un cheque de Gerencia N° 72001339, contra la agencia bancaria Mi Casa, Barcelona, por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,00) anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar a la Consultora Judicial Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe la direccion de la ciudadana BENEDICTA ROSALES de CAMPOS, titular de la cedula de Identidad N° 9.205.425, madre de los referidos menores.- 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 3) Igualmente se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BENEDICTA ROSALES de CAMPOS, titular de la cedula de Identidad N° 9.205.425, madre de los referidos menores, con el monto del referido cheque, en la Agencia Bancaria Banfoandes, Barcelona, la cual no podar ser movilizada sin la autorización de este Tribunal, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- 4) Se insta a los interesados a consignar el autos la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO MIGUEL CAMPOS.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Alicia.-