REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-000272
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la Causa de RESTITUCION , propuesta por la ciudadana: MARIELIS DELGADO, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 20/02/2006, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última actuación en fecha 05 de Diciembre del año 2007, y habiendo este Tribunal acordado en auto de fecha 05/05/2007, la notificación de los solicitantes, concediéndose un lapso de once (11) días de Despacho siguiente a la colocación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales presentados en la solicitud, dejándose copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJDSARAY-