REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002114
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de once (11) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños XXXXXXXXX a sus abuelos maternos ciudadanos: ANTONIO JOSE CAVADIA, YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA DE CAVADIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.167.124 y V- 3.685.257, domiciliados en: Avenida Juncal, Casa N° 14-119-1, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y al ciudadano JOSE ALFREDO SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.298.651, domiciliado en Calle Cuarta, Casa S/N°, Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30am). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos: ANTONIO JOSE CAVADIA, YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA DE CAVADIA y JOSE ALFREDO SALAZAR SALAZAR, arriba identificados, respectivamente, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal Líbrese oficio.- Asimismo, se ordena oír a los niños de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.