REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002163
Por recibida la anterior demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente y los niños: XXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles; Désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ODALYS DEL VALLE PALACIOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.211.296, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano RAMON ALEXANDER RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.490, domiciliado en: Sector Manzana 20, Calle Nazareno, Casa N° 10, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral a los ciudadanos: RAMON ALEXANDER RAMOS GARCIA y ODALYS DEL VALLE PALACIOS DE RAMOS, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, se ordena oficiar a la ONIDEX, Caracas, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con la mayor brevedad posible, el último movimiento migratorio de la ciudadana ODALYS DEL VALLE PALACIOS DE RAMOS.- Librese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.