REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004349.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana LUISA ANGELICA CEDEÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.283.502, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, abogado ALCIRA HERRERA, a favor del adolescente LUIS OMAR, de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2). Se insta a consignar los datos filiatorios del ciudadano JUAN ELCULANO ARRIAZA AROCHA, identificado en autos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.