REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004377
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño: JOSEPH GABRIEL MALAVE DIAZ, de dos (02) meses de nacido quien es hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS MALAVE GUERRA y YOHARLYS DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.035.712 y V- 17.411.637, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“YO, JOSE LUIS MALAVE GUERRA, pido a la madre de mi hijo que se me permita compartir con mi hijo JOSEPH GABRIEL MALAVE DIAZ, fines de semana alternos, de 7:00 p.m a 8:00 p.m, lo visitaría en la residencia del niño ubicada en la dirección indicada anteriormente por la madre de mi hijo, igualmente los días lunes, miércoles y viernes en el horario indicado, en caso de tener algún día libre, en la semana pido a la madre de mi hijo que me permita contactarla vía telefónica y llegar a un acuerdo de que ella me acompañe a llevar a mi hijo fuera de su residencia por un lapso de dos horas que fijaremos previo acuerdo.- Es todo .- “YO, YOHARLYS DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, Estoy de acuerdo en fijar el Régimen de convivencia Familiar como lo plantea el padre de mi hijo, comprometiéndome a cumplir con el mismo a partir del día de hoy miércoles, comenzando el padre de mi hijo a disfrutar de dicho Régimen de fin de semana alternos el día Sábado 27 y Domingo 28 de Septiembre del año en curso en el horario indicado, igualmente manifiesto que estoy de acuerdo que el padre de mi hijo me llame vía telefónica y previo acuerdo concertar la salida con mi hijo acompañado de mi persona y las horas en que se cumplirá la misma, Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior representación del niño: JOSEPH GABRIEL MALAVE DIAZ, de dos (02) meses de nacido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
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