REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001869
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YITSY MARIVY CONA SUCRE, en contra del ciudadano CESAR LEOMAR INAGAS BLANCO, a favor de su hijo el niño LEOMAR ALEJANDRO INAGAS CONA, de ocho (08) meses de nacidos, y visto el convenimiento cursante al folio ocho (08) y nueve (09) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos YITSY MARIVY CONA SUCRE y CESAR LEOMAR INAGAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.235.212 y V-13.859.779, respectivamente, que reza: “PRIMERO: Yo, CESAR LEOMAR INAGAS BLANCO, de forma Voluntaria me comprometo a suministrar la cantidad de CUATROCIENTO UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 401,00) mensuales, por concepto de Manutención Alimentaria a favor de mi hijo, repartidos en quincenas de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.F 200,50). Igualmente me comprometo a suministrar adicionalmente dos meses para cancelar los gastos propios decembrinos, cubrir los montos por medicamentos de mi hijo y aumentar la manutención alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando. SEGUNDO: Y yo, YITSY MARIVY CONA SUCRE, me obligo a firmar los recibos de pago que me presente el padre de mi hijo por concepto de medicamentos; y me comprometo a cubrir los gastos médicos de mi hijo y el 50% de los gastos de manutención y decembrinos. TERCERO: Igualmente me comprometo a suministrar los datos de la Guardería escolar (Registro Mercantil, Rif, Nit, costo de inscripción y mensualidad) al padre, a los fines que sea incorporado en los beneficios otorgados por la empresa donde trabaja. CUARTO: Ambos padres solicitaron que sea aperturada cuenta en Cero Bolívares, mediante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que el padre comience a depositar las respectivas mensualidades por manutención alimentaría. QUINTO: Ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décima Tercera Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño LEOMAR ALEJANDRO INAGAS CONA, de ocho (08) meses de nacidos. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros, en Cero Bolívares, en el Banco Banfoandes de Venezuela, a nombre del niño LEOMAR ALEJANDRO INAGAS CONA, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal - Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio.-
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Suplente Especial. Sala N° 01.
Abog. Santa Susana Figuera
La Secretaria
Abog. Orlymar Carreño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abog. Orlymar Carreño
SSF/RL
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